1. Actividades objeto de inclusión en el Régimen Especial Agrario

Estarán incluidos en el Régimen Especial Agrario, todos los trabajadores que, dentro del territorio nacional, realicen labores agrarias de forma habitual y como medio fundamental de vida. Considerándose labores agrarias las que sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, siempre que estén incluidos como trabajadores por cuenta ajena, o trabajadores por cuenta propia.

El carácter agrario viene determinado por la naturaleza agrícola, forestal o pecuaria de las explotaciones, donde los frutos se obtengan, almacenen, transporten o se transformen.

Se entenderá que concurren los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida cuando el trabajador dedique su actividad predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias, y de ella obtenga los principales ingresos, aún cuando con carácter ocasional realice otros trabajos no específicamente agrícolas.

Si el trabajador agrario acreditase que realiza labores agrarias solo ocasionalmente o que las mismas no constituyen su medio fundamental de vida quedará excluido del Régimen Espacial Agrario.


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