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2. Los sujetos que realizan profesionalmente labores agrarias pueden ser:
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a. Trabajadores por cuenta ajena
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Son aquellos trabajadores fijos o eventuales, mayores de 16 años, que están ligados a un
empresario por un contrato de trabajo para la prestación de servicios agrarios.
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·Expresamente quedan incluidos:
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-Los Pastores, Guardas Rurales y de cotos de caza y pesca que tengan a su cargo la custodia
de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.
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-Trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias,
brazales, hijuelas, cuando estos trabajos no tengan otro fin que el de aprovechamiento de las aguas para uso
exclusivo de las explotaciones agropecuarias.
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-Los trabajadores que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas,
forestales o pecuarios de forma habitual y con remuneración permanente en explotaciones agrarias. Tendrán este
carácter los técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros
profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.
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·Exclusiones:
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-Los mecánicos y conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios
para labores agropecuarias, sin ser titulares de una explotación o cuando, siéndolo, no los utilicen en la misma.
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-Los operarios que trabajen directamente por cuenta de las empresas cuya actividad es la de
aplicaciones fitopatológicas.
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-El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, ocupados en su explotación agraria cuando convivan en su hogar y estén a su
cargo, a no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la consideración de
trabajadores por cuenta propia.
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b. Trabajadores por cuenta propia
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Lo son los mayores de 18 años, titulares de pequeñas explotaciones agrarias sean o no
propietarios de las mismas. Tienen esta consideración aquellas cuyo líquido imponible por contribución territorial
rústica y pecuaria no supere el límite de 300,51 euros. Que realicen labores agrarias de forma personal y directa, en estas explotaciones, aún cuando se
agrupen permanentemente con otros titulares para la ejecución de labores en común u ocupen trabajadores por cuenta
ajena, sin que ninguno de estos tenga carácter fijo y sin que el número de jornales totales satisfechos a los
eventuales supere anualmente el número de los que percibiría un trabajador fijo.
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Se asimilan a los trabajadores por cuenta propia, el cónyuge y los parientes por consaguinidad
o afinidad hasta el segundo grado inclusive, no asalariados, que sin ser titulares de una pequeña explotación,
convivan y dependan económicamente del titular, contribuyendo con su trabajo en la explotación al sostenimiento de la
familia. Han de concurrir también las condiciones de ser mayor de 18 años y realizar la actividad agraria de forma
personal y directa.
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