2. Los sujetos que realizan profesionalmente labores agrarias pueden ser:

a. Trabajadores por cuenta ajena


Son aquellos trabajadores fijos o eventuales, mayores de 16 años, que están ligados a un empresario por un contrato de trabajo para la prestación de servicios agrarios.


·Expresamente quedan incluidos:


-Los Pastores, Guardas Rurales y de cotos de caza y pesca que tengan a su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.

-Trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales, hijuelas, cuando estos trabajos no tengan otro fin que el de aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agropecuarias.

-Los trabajadores que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios de forma habitual y con remuneración permanente en explotaciones agrarias. Tendrán este carácter los técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.


·Exclusiones:


-Los mecánicos y conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias, sin ser titulares de una explotación o cuando, siéndolo, no los utilicen en la misma.

-Los operarios que trabajen directamente por cuenta de las empresas cuya actividad es la de aplicaciones fitopatológicas.

-El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ocupados en su explotación agraria cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la consideración de trabajadores por cuenta propia.

 

b. Trabajadores por cuenta propia


Lo son los mayores de 18 años, titulares de pequeñas explotaciones agrarias sean o no propietarios de las mismas. Tienen esta consideración aquellas cuyo líquido imponible por contribución territorial rústica y pecuaria no supere el límite de 300,51 euros. Que realicen labores agrarias de forma personal y directa, en estas explotaciones, aún cuando se agrupen permanentemente con otros titulares para la ejecución de labores en común u ocupen trabajadores por cuenta ajena, sin que ninguno de estos tenga carácter fijo y sin que el número de jornales totales satisfechos a los eventuales supere anualmente el número de los que percibiría un trabajador fijo.


Se asimilan a los trabajadores por cuenta propia, el cónyuge y los parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, no asalariados, que sin ser titulares de una pequeña explotación, convivan y dependan económicamente del titular, contribuyendo con su trabajo en la explotación al sostenimiento de la familia. Han de concurrir también las condiciones de ser mayor de 18 años y realizar la actividad agraria de forma personal y directa.


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