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3. Cotizaciones a la Seguridad Social
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a. RESPONSABLES DE LAS COTIZACIONES
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·Los trabajadores por cuenta propia y ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social (REASS).
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·Los empresarios agrarios.
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b. NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
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Para los trabajadores por cuenta propia o ajena, nace en el momento de inclusión en el Censo Agrario
desde el comienzo de su actividad, aunque no se hubiese cumplido la obligación de inscripción en el censo. La
obligación subsiste mientras sigan dándose las condiciones para su inclusión en el censo, aunque el trabajador haya
causado baja.
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Para los empresarios agrarios, la obligación de cotizar se produce desde el momento del inicio de la
prestación de trabajo por parte de los trabajadores a su cargo, y no termina hasta la finalización de esa prestación.
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Es importante, por tanto, que el trabajador agrario no olvide comunicar a la Tesorería General de la
Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
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c. CENSO AGRARIO
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La inscripción en el Censo Agrario sustituye a la afiliación y alta del Régimen General. Tiene carácter
obligatorio y deberá realizarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador por
cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia, sin que en ningún caso pueda ser antes de los 60
días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la actividad.
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Sujetos obligados:
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·Empresarios, respecto a los trabajadores que tengan contratados.
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·Trabajadores por cuenta propia, respecto a sí mismos.
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d. INGRESO DE LAS CUOTAS
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Responsable:
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.El trabajador agrario por cuenta propia es responsable del ingreso de sus propias cuotas.
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.El trabajador agrario por cuenta ajena es responsable del ingreso de sus propias cuotas.
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Plazo reglamentario:
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En ambos casos las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.
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Documentos a presentar:
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Boletín de Cotización (TC-1/10) (trabajador por cuenta propia).
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Boletín de Cotización (TC-1/9) (trabajador por cuenta ajena).
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Recargos e Intereses de demora:
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-Trabajador por Cuenta Propia
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Presentación dentro de plazo reglamentario:
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·Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo
reglamentario, será un 5%.
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·Ingreso de las cuotas después del plazo anterior, el recargo será el 20%.
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Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:
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·Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio, el 20%.
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·Ingreso de las cuotas después de iniciarse la vía de apremio, el recargo será el 35%.
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-Trabajador por Cuenta Ajena
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Presentación dentro del plazo reglamentario:
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·Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al
del vencimiento del plazo reglamentario.
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·Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento
del plazo reglamentario.
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·Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del
plazo reglamentario.
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·Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento
del plazo reglamentario.
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Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:
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·Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del
plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
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·Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de
dicho plazo de ingreso.
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Intereses de demora:
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Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la
notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya
abonado la deuda.
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e. COTIZACIÓN DE EMPRESARIOS AGRARIOS
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Cotización:
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Los empresarios agrarios deben cotizar por cuatro conceptos diferentes:
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·Por las jornadas reales que realicen sus trabajadores.
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·Por Desempleo.
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·Al Fondo de Garantía Salarial.
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·Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Cotizaciones por las jornadas reales que realicen sus trabajadores:
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Se trata de la cotización por jornada de trabajo, con independencia de sus horas de duración. Su
cuantía es el resultado de aplicar el tipo de cotización del 15,5% a la base de cotización que corresponda a la
categoría profesional del trabajador, de acuerdo con la tabla de cotización diaria por realización de jornadas
reales.
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f. INGRESO DE LAS CUOTAS
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Responsable:
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El titular en la explotación agraria en la que prestan servicios los trabajadores por cuenta ajena.
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Plazos:
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Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.
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Documentos a presentar:
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Boletín de Cotización (TC-1/8).
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Relación Nominal de Trabajadores (TC-2/8).
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Recargos e Intereses de demora:
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-Presentación dentro del plazo reglamentario:
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·Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al
del vencimiento del plazo reglamentario.
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·Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento
del plazo reglamentario.
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·Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento
del plazo reglamentario.
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·Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento
del plazo reglamentario.
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-Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:
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·Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del
plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
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·Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho
plazo de ingreso.
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Intereses de demora:
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Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la
notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya
abonado la deuda.
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g. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
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La prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen
General, con las siguientes particularidades:
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Trabajadores por cuenta ajena:
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Es condición indispensable para recibir el subsidio, que el trabajador se encuentre prestando
servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inicie la enfermedad común o se produzca el accidente no laboral, a
menos que se trate de trabajadores fijos en situación de desempleo.
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Trabajadores por cuenta propia:
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Declaración de situación de la actividad:
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El trabajador en situación de incapacidad temporal deberá presentar ante el Instituto Nacional de
la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la
que haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración en el modelo oficial sobre la persona que
gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su
caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
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Plazo de presentación:
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Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
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Mientras dure la situación de incapacidad temporal, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha
declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para
ello.
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La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión
en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la
situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
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·Opción y formalización de la cobertura de la prestación por Incapacidad Temporal:
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En el momento de causar alta en el régimen, el trabajador podrá acogerse voluntariamente a la
cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales. Realizada la
opción en favor de la cobertura, ésta surtirá efectos desde el alta.
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La opción por la cobertura de incapacidad temporal deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual deberá aceptarla obligatoriamente.
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Si no se hubiera optado por la cobertura del subsidio en el momento de causar alta en el régimen,
se podrá también efectuar la opción una vez transcurridos 3 años naturales desde la fecha de efectos del alta, en
cuyo caso, el trabajador deberá formular por escrito solicitud al respecto antes del día 1º del mes de octubre de
cada año, surtiendo efectos desde el día 1º del mes de enero del año siguiente.
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Realizada la opción en favor de la cobertura, los derechos y obligaciones serán exigibles por un
período mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automáticamente por períodos de
igual duración, salvo renuncia expresa del interesado.
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Dentro del último de los 3 años de cada período, el trabajador que desee renunciar deberá formular
solicitud por escrito en tal sentido antes del primer día del mes de octubre correspondiente, surtiendo efectos dicha
solicitud desde el día 1 del mes de enero del año siguiente. Realizada la renuncia, se puede optar nuevamente a la
prestación, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, 3 años desde que tuvo efectos la renuncia anterior.
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