1. INTEGRACIóN LABORAL DE LOS DISCAPACITADOS

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA:

Constitución española, del 27 de diciembre de 1978.

Título preliminar. (Art. 49.)

Los poderes públicos llevarán a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los cuales les prestará la atención especializada que requieran, y los ampararán especialmente en el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

·Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Título 1- Capítulo 1- Sección 2ª: (Derechos y deberes laborales básicos) (Art. 4.-aptdo c).

Los trabajadores tienen como derechos básicos:

- A no ser discriminados para el empleo o una vez ocupados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites encuadrados por esta ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del Estado Español.

- Tampoco podrán ser discriminados por razones de discapacidad psíquica o sensorial, siempre que se encuentren en condiciones de aptitud para ejercer el trabajo o empleo de que se trate.

·Ley 13/82 de l7 de abril, Ley de Integración Social de los Minusválidos

Título VII - (Art. 38.)

38.1 Las empresas públicas y privadas que den ocupación a un número de trabajadores fijos que exceda de 50, estarán obligadas a colocar un número de trabajadores disminuidos no inferior al 2% de la plantilla.

38.3 En las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Institucional y de la Seguridad Social, serán admitidos los discapacitados, en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

·Real Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de Minusválidos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

Constituyendo la totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo los trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.

·Ley 64/1997 del 26 de diciembre, que regula los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y estabilidad en el empleo.

Los incentivos a la contratación indefinida derivados del Real Decreto 1451/83 de 1 de mayo de 1983 son los siguientes:

-Las empresas que contraten a trabajadores minusválidos, por tiempo indefinido y a jornada completa, tendrán derecho a subvención de 3.907 euros, por cada contrato celebrado.

-Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta en el tiempo que dure el contrato, en las siguientes cuantías:

a) 70 por ciento, por cada trabajador disminuido contratado menor de 45 años.

b) 90 por ciento, por cada trabajador disminuido contratado mayor de 45 años.

c) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

En caso de que la contratación no sea a jornada completa las subvenciones y deducciones se realizarán en la parte proporcional a la jornada contratada

·RD 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Art. 41.

Deducción de la cuota íntegra de la cantidad de 6000 euros en el Impuesto de Sociedades, por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido y a jornada completa, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.


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