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2. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS QUE TRABAJEN EN LOS CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO
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El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/1999, regula
la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que presten servicios en los centros especiales
de empleo.
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Queda regulada la relación laboral a la que se refiere el art. 2.1 Apdo.g de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, modificada por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, habiendo actuado
como marco jurídico que ha posibilitado el importante desarrollo que el empleo protegido ha alcanzado en nuestros
días, constituyendo dicho ámbito el medio en el que aquellos minusválidos que, por su discapacidad, no pueden
acceder al mercado ordinario de trabajo, realizan una actividad productiva al tiempo que reciben los necesarios
servicios de apoyo en orden a facilitar su integración en el mundo laboral no protegido.
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Ámbito de aplicación
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Este Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial existente entre los trabajadores
minusválidos y los Centros Especiales de Empleo, prevista en el art. 41 de la Ley 13/1982 de Integración Social de
los Minusválidos.
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Quedan excluidos de su ámbito de aplicación las relaciones laborales existentes entre los Centros
Especiales de Empleo y el personal no minusválido que preste sus servicios en dichos centros y la de los trabajadores
minusválidos que presten sus servicios en otro tipo de empresas.
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Trabajadores
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Lo son aquellos que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33% y como
consecuencia de esto, una disminución de su capacidad de trabajo y presten sus servicios laborales por cuenta y
dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo.
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La disminución de la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad
normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional.
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La determinación del grado de minusvalía se llevara a cabo por los Equipos Multiprofesionales en
resolución motivada, aplicándose los correspondientes baremos.
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Empresarios
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Son empresarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que, como titulares de un
Centro Especial de Empleo, reciben prestación de servicios de los trabajadores a que se refiere el número anterior.
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Acceso al empleo
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Aquellas personas que tengan acreditada una minusvalía y deseen acceder a un empleo en un Centro
Especial de empleo, deberán inscribirse en las correspondientes Oficinas de Empleo.
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Las oficinas de empleo clasificarán a los demandantes de empleo, en razón al tipo y grado de
minusvalía de que estuvieran afectos y al grado de capacidad de trabajo que tengan reconocido por los Equipos
Multiprofesionales.
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Los trabajadores minusválidos deberán ser solicitados a las oficinas de empleo, por los titulares
de los Centros Especiales de Empleo, describiendo detalladamente en las ofertas, los puestos de trabajo que vayan
a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deban
reunir los trabajadores.
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Forma del Contrato
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Éste se deberá formalizar por escrito en el modelo establecido y se registrará en la Oficina de
Empleo correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su celebración. Teniendo la Oficina de Empleo que
remitir un ejemplar al equipo Multiprofesional correspondiente.
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Modalidades del contrato
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El modelo de contrato se ajustará a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los
Trabajadores, pero en todo caso se formalizará por escrito.
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-El contrato para la formación se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con las
siguientes particularidades:
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a) La duración máxima del contrato se podrá ampliar previo informe favorable del equipo multiprofesional,
cuando, debido al grado de minusvalía y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no
hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en
ningún caso, pueda exceder de cuatro años.
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b) Los contenidos formativos deberán ser informados favorablemente por el equipo multiprofesional.
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c) El tiempo dedicado a la formación teórica podrá alcanzar hasta un límite máximo de dos tercios.
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d) Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o
exenciones de cuotas que, resulte más beneficioso.
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-El contrato de trabajo a domicilio (ajustado al Art.13 del Estatuto de los Trabajadores)
se caracteriza por:
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a) No se puede realizar con personas con minusvalía psíquica.
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b) El equipo Multiprofesional deberá informar previamente a la realización del contrato y realizará su
seguimiento.
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c) El contrato deberá recoger las necesidades técnicas del puesto y las medidas de ajuste personal y social.
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Duración del contrato
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La duración del contrato será indefinida, temporal o por duración determinada según lo previsto en el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores.
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Se podrá establecer en el contrato un período de adaptación al trabajo, que tendrá el carácter de período de prueba,
con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos, no pudiendo
exceder en ningún caso de seis meses, con el objetivo de facilitar la adaptación profesional del trabajador
minusválido para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso,
completar la formación necesaria para el mismo.
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La necesidad de que el trabajador minusválido pase por un período de adaptación al trabajo y las condiciones de éste,
serán determinadas por el equipo multiprofesional.
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Salario y garantías salariales
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Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
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-En el caso de que se utilicen incentivos para estimular el rendimiento en el trabajo, no podrán establecerse aquellos
que puedan suponer, a juicio los equipos multiprofesionales, un riesgo para la salud del trabajador o su integridad física o moral.
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-El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, cuya cuantía será como mínimo para cada
una de ellas, de treinta días.
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-Cuando las circunstancias personales del minusválido lo requieran podrá celebrarse el contrato de bajo rendimiento,
entendiendo como tal, aquel en que el trabajador minusválido tiene un rendimiento inferior al normal en un 25 por 100, siempre que
tal circunstancia haya sido valorada por el equipo multiprofesional correspondiente. La disminución del salario no podrá exceder del
porcentaje citado.
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Tiempo de trabajo
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En materia de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores, con las peculiaridades siguientes:
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a) Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros
daños extraordinarios.
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b) Las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y
readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.
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Extinción del contrato de trabajo
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El contrato se podrá extinguir:
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a) Por ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa,
debiendo ser constatada por el equipo multiprofesional.
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b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, constatadas
por el equipo multiprofesional, siempre y cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido, como mínimo,
tres meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta
el máximo de tres meses si la empresa ofrece un curso de reconversión o perfeccionamiento profesional, que le
capacite para la adaptación requerida. Mientras dure el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario
medio que viniera percibiendo.
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c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas
previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y en número inferior al establecido en el mismo,
siendo necesario en todo caso el informe del equipo multiprofesional. A tal efecto, el empresario acreditará la
decisión extintiva en causas económicas. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia
en la empresa en este supuesto.
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d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 25
por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 30 por ciento en cuatro meses discontinuos,
dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de
trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
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A los efectos del párrafo anterior no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas
a huelga legal, por el tiempo de duración de la misma o por el ejercicio de actividades de representación legal de
los trabajadores
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Derechos y deberes laborales
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Los trabajadores minusválidos tendrán los derechos y deberes básicos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
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Promoción en el trabajo
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Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, si bien en lo relativo a ascensos se requerirá el informe
previo del equipo multiprofesional.
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Movilidad funcional y geográfica y modificación de las condiciones de trabajo
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La movilidad se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, así como la correspondiente
aptitud del trabajador al nuevo puesto de trabajo y la modificación de las condiciones de trabajo, teniéndose en
cuenta lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario el informe del Equipo Multiprofesional.
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