1. Introducción

¿Qué es la Función Pública?


Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan. Las personas que integran la función pública son los principales agentes de la gestión y el desarrollo del servicio público de la Administración.


Cuando hablamos de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias nos referimos concretamente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus departamentos y organismos autónomos. La relación del personal que integra la función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración está regulada por una normativa específica con unos derechos y unas obligaciones diferentes de los del personal del sector privado.


La Ley 2/1987 de Función Pública, de 30 de marzo, ordena y regula la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía. La estructura formal de la función pública está definida por los cuerpos en los cuales se agrupan los funcionarios, por las categorías del personal laboral y por una clasificación de puestos de trabajo, sobre la cual se organiza la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Canarias.


Dentro de la búsqueda de empleo, y como otra opción a disposición de los usuarios, están las ofertas de empleo público como vía posible a la obtención de un empleo fijo a través de un concurso-oposición.


La Administración pública contempla tres posibilidades de ingreso:


-Funcionarios


El acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios se realiza a través de la oposición salvo si las funciones a desempeñar aconsejan el uso de otro tipo de pruebas selectivas. Este personal se rige por la legislación específica de los funcionarios, ocupando un cargo dentro de la administración (personal estatutario); se integran en Cuerpos y Escalas según las tareas que desempeñen: "Generales" (funciones que se relacionan con la actividad administrativa) y "Especiales" (determinado tipo de carrera o profesión).


De acuerdo con la titulación se agrupan los cuerpos y escalas en:


GRUPO A: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Escala: Técnicos.

GRUPO B: Ingeniero Técnico, Diplomado, Arquitecto Técnico, FP de tercer grado o equivalente. Escala: Cuerpo de Gestión y Técnicos medios.

GRUPO C: Bachiller, FP segundo grado o equivalente. Escala: Administrativos.


-Personal laboral (Eventual o fijo).


Su contratación suele regirse por el sistema de concurso-oposición, y excepcionalmente por oposición. Se rige como el resto de los trabajadores, por el estatuto de los trabajadores y por el convenio colectivo de la Administración. La relación entre administración y contratado laboral fijo es igual que la de un trabajador por cuenta ajena.


-Interino


Puede ser funcionario o personal laboral. Cubre transitoriamente un puesto de trabajo mientras éste se destine a un funcionario o a personal laboral fijo. Suelen cubrir bajas prolongadas, excedencias de otro trabajador o necesidades del servicio. La vinculación laboral del personal interino finaliza cuando la plaza se ocupa definitivamente.


La administración se divide, en función del ámbito territorial que abarca, en:


-Administración Comunitaria


·Se publican en el Boletín sobre la Unión Europea (DOCE).

·Oficinas de información de la Comisión de las Comunidades Europeas.

·Euroventanilla.

·Anuncios de prensa.


-Administración del Estado


·Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Información: 928 30 67 17

Centralita: 928 30 60 00, 928 30 60 01

·Prensa


-Administración Autonómica


·Se publican en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P.L.P)

C/ Doctor Juan de Padilla, 7 (35002)

Información: 928 36 23 36, 928 36 24 11<

·Se publican en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P.S.C.T.)

Información: 922 28 26 10


-Administración Local


·Se publican en el Boletín Oficial de Canarias (BOCA)


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