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3. Cómo acceder a la Administración
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SISTEMAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA (PROCESOS SELECTIVOS)
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¿Qué son los Sistemas de Acceso a la Función Pública (Procesos Selectivos)?
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El acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias se hace por la vía de procedimientos de oposición, concurso-oposición o concurso y, si procede, los cursos de formación o la fase de prueba que determine la convocatoria. A estos procedimientos se les conocen como Procesos Selectivos.
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* En la selección por oposición, la persona opositora debe superar las pruebas que establezca la convocatoria.
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* La selección por concurso-oposición consiste en la superación de las pruebas correspondientes y, si procede, del curso selectivo de formación, y también en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, de méritos o de experiencia.
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* La selección por concurso, que es de carácter excepcional, consiste en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.
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¿Qué es una Convocatoria?
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Es la comunicación a los posibles interesados de las condiciones exigidas para poder participar en un proceso selectivo de las plazas incluidas previamente en una Oferta de Empleo Público.
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Se publica en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) mediante una resolución del órgano del departamento competente y detalla los aspectos principales:
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* Presentación de Solicitudes
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* Admisión de Aspirantes
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* Pruebas y Ejercicios
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* etc...
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¿Cuáles son los requisitos para trabajar en la Administración?
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Con carácter general:
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* Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
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* Tener más de 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa
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* Poseer titulación suficiente, de acuerdo con las bases de la convocatoria
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* No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
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* No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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¿Qué son los Órganos de Selección?
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Los Tribunales Calificadores u Órganos Técnicos de Selección son órganos colegiados formatos por los miembros nombrados por la autoridad convocante de cada Proceso Selectivo, que actúan en los principios de competencia técnica y con estricta independencia y objetividad para llevar a término la celebración de las pruebas selectivas. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
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* Elaborar las pruebas selectivas.
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* Calificar las pruebas o ejercicios que realizan los aspirantes.
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* Valorar los méritos de los aspirantes.
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* Proponer aquellos aspirantes que, dentro el número de plazas convocadas, han superado el Proceso Selectivo para su nombramiento como funcionarios o para la formalización del correspondiente contrato laboral.
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Asimismo, podrán acordar la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas para la valoración de las condiciones de los aspirantes.
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