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7. Contratos para trabajadores minusválidos
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a. Contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos
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El objeto de este contrato es facilitar la contratación temporal de los trabajadores minusválidos.
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Requisitos de los trabajadores
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1.No haber estado contratado en la misma empresa con posterioridad a enero de 2002.
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2.No ser pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o
de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad.
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No podrán contratar temporalmente a estos trabajadores, las empresas que hayan amortizado puestos
de trabajo desde enero de 2002 por, despidos improcedentes, por causas objetivas, o expedientes de regulación de
empleo.
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Formalización, Duración y Jornada
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Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través del Servicio Público de Empleo.
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El contrato se deberá realizar por escrito en modelo oficial, y se comunicará a la Oficina de
Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
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La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años.
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Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su
terminación por períodos no inferiores a doce meses.
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El contrato se concertará a jornada completa o parcial.
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b. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores minusválidos
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Requisitos de los Trabajadores
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1.Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el organismo competente.
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2.Estar inscrito en la Oficina de Empleo.
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3.El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la
contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
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4.Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido
en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
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Formalización, Duración y Jornada
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El contrato se formalizará por tiempo indefinido, y a tiempo completo o a tiempo parcial,
debiéndose inscribir en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
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Se acompañará al contrato solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así
como el certificado de minusvalía.
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Requisitos de la empresa
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En empresas de nueva creación el número de minusválidos contratados no podrá superar el 51% del
total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador minusválido sea el único componente
de la misma.
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Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un
tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos.
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Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
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c. Contrato para la formación para trabajadores minusválidos
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Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el
desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo.
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Requisitos de los trabajadores
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1.Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
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2.No tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de
trabajo correspondiente.
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3.No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años.
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4.No haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la
misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
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Formalización, Duración y Jornada
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Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar el oficio o nivel ocupacional, objeto de la
formación, y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la
persona designada como tutor.
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Se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
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La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por convenio
colectivo se fijen duraciones distintas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 meses ni superior a 4 años.
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Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
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El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima
prevista en convenio colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. En caso de que el trabajador contratado
tenga una discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los
equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o
ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
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La jornada será a tiempo completo, sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación
teórica.
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Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado
bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
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Características
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Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el
número máximo de estos contratos que las empresas puedan realizar en función de su plantilla.
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La retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
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A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la
formación teórica y práctica adquirida.
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Las situaciones protegibles y prestaciones de la seguridad para estos contratos, comprende como
contingencias, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria en caso de
enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de
riesgos comunes y por maternidad, las pensiones y cobertura por el Fondo de Garantía Salarial.
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El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador y tutelar la formación y el trabajo
efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para
recibir dicha formación.
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d. Contrato de trabajo en prácticas para trabajadores minusválidos
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El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
cursados.
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Requisitos del trabajador
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1.Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
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2.El trabajador deberá estar en posesión de uno de los siguientes títulos:
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a.Diplomado / Licenciado Universitario.
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b.Ingeniero / Ingeniero Técnico.
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c.Arquitecto / Arquitecto Técnico.
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d.Grado medio o superior de la formación profesional.
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e.Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
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f.Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios.
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Formalización, Duración y Jornada
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Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador,
la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
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Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su formalización.
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El contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años, salvo dispuesto en
Convenio Colectivo de ámbito sectorial. En caso de que se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años,
se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de 6 meses.
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Características
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La retribución será la fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60%
o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en Convenio
para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario
será inferior al salario mínimo interprofesional.
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A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado
en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales
tareas realizadas en cada uno de ellos.
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