7. Contratos para trabajadores minusválidos

a. Contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos


El objeto de este contrato es facilitar la contratación temporal de los trabajadores minusválidos.


Requisitos de los trabajadores


1.No haber estado contratado en la misma empresa con posterioridad a enero de 2002.

2.No ser pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.


No podrán contratar temporalmente a estos trabajadores, las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo desde enero de 2002 por, despidos improcedentes, por causas objetivas, o expedientes de regulación de empleo.


Formalización, Duración y Jornada


Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través del Servicio Público de Empleo.


El contrato se deberá realizar por escrito en modelo oficial, y se comunicará a la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.


La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años.


Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses.


El contrato se concertará a jornada completa o parcial.

 

b. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores minusválidos


Requisitos de los Trabajadores


1.Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el organismo competente.

2.Estar inscrito en la Oficina de Empleo.

3.El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

4.Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.


Formalización, Duración y Jornada


El contrato se formalizará por tiempo indefinido, y a tiempo completo o a tiempo parcial, debiéndose inscribir en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.


Se acompañará al contrato solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de minusvalía.


Requisitos de la empresa


En empresas de nueva creación el número de minusválidos contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma.


Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos.


Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

c. Contrato para la formación para trabajadores minusválidos


Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo.


Requisitos de los trabajadores


1.Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente.

2.No tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

3.No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años.

4.No haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.


Formalización, Duración y Jornada


Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar el oficio o nivel ocupacional, objeto de la formación, y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.


Se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.


La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por convenio colectivo se fijen duraciones distintas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 meses ni superior a 4 años.


Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.


El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. En caso de que el trabajador contratado tenga una discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.


La jornada será a tiempo completo, sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica.


Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.


Características


Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas puedan realizar en función de su plantilla.


La retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.


A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.


Las situaciones protegibles y prestaciones de la seguridad para estos contratos, comprende como contingencias, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria en caso de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, las pensiones y cobertura por el Fondo de Garantía Salarial.


El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador y tutelar la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación.

 

d. Contrato de trabajo en prácticas para trabajadores minusválidos


El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.


Requisitos del trabajador


1.Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente.

2.El trabajador deberá estar en posesión de uno de los siguientes títulos:


a.Diplomado / Licenciado Universitario.

b.Ingeniero / Ingeniero Técnico.

c.Arquitecto / Arquitecto Técnico.

d.Grado medio o superior de la formación profesional.

e.Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

f.Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios.


Formalización, Duración y Jornada


Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.


Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su formalización.


El contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años, salvo dispuesto en Convenio Colectivo de ámbito sectorial. En caso de que se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de 6 meses.


Características


La retribución será la fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.


A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.


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