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1. Contratos de duración determinada
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a. Contrato de obra o servicio determinado
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Este contrato se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio determinado,
con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el
tiempo, es, en principio, de duración incierta.
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Los Convenios Colectivos podrán recoger aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro
de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con estos contratos.
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Formalización, duración y jornada
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Deberá formalizarse siempre por escrito, y especificar e identificar, con precisión y claridad,
la obra o el servicio que constituya su objeto.
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La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
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Se podrá celebrar a jornada completa o a tiempo parcial.
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Se registrará en la Oficina de Empleo en el plazo de diez días siguientes a su concertación.
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A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de
servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que le sea de aplicación.
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Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación:
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·Por falta de forma escrita.
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·Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido
el plazo que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.
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·Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara
realizando la prestación laboral.
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·Los contratos celebrados en fraude de Ley.
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b. Contrato eventual por circunstancias de la producción
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Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas
o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
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Formalización, Duración y Jornada
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Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
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Se formalizará por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierten a
tiempo parcial.
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Deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y
determinar la duración del mismo.
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La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
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En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente
establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
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En atención al carácter estacional de la actividad los convenios colectivos de ámbito sectorial
estatales o sectoriales de ámbito inferior, podrán modificar:
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·La duración máxima del contrato.
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·El período dentro del cual puede celebrarse.
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·La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.
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En cualquier caso los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda
de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de
referencia legal o convencionalmente establecido.
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El período de referencia legal o convencionalmente establecido se computará desde que se produzca
la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.
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c. Contrato de interinidad
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Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
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Formalización, Duración y Jornada
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La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con
derecho a reserva del puesto de trabajo.
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Se registrará en la oficina de empleo en el plazo de diez días siguientes a su celebración.
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Deberá celebrarse a jornada completa excepto:
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1.Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir
temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
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2.Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que
tengan este derecho.
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La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador
sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
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Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección
o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo
contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
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En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas para la provisión de
puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo
previsto en su normativa específica.
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Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores durante períodos de descanso por maternidad,
riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
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Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a
trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo...tendrán derecho a una
bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la seguridad social, incluidas las de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos
beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y
trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
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La duración máxima de las bonificaciones coincidirá con la de los períodos de los descansos a que
se refiere el nº 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
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Las bonificaciones no serán de aplicación en los siguientes casos:
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·Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y dem&aaute;s parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquéllos que sean miembros de los
órganos de administración de las sociedades.
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·Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos.
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d. Contrato de inserción
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El objeto de este contrato es el realizar una obra o servicio de interés general o social, como
medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del
ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente.
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Estas contrataciones las realizarán las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.
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Los trabajadores tendrán que estar inscritos en las oficinas de empleo.
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Los trabajadores que sean parte de estos contratos no podrán repetir su participación hasta
transcurridos tres años desde finalizar el anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador
haya sido contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años.
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Podrán concertarse a tiempo completo o parcial. La duración será la del tiempo exigido para la
realización de la obra o servicio.
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La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la que se acuerde entre
ambas partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos de inserción en el
Convenio Colectivo aplicable.
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