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2. Contratos formativos
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a. Contrato de trabajo para la formación
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Este contrato tendrá por objeto, la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para
el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo.
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Reglas de la contratación bajo esta modalidad:
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1.El trabajador tendrá que ser mayor de dieciséis años y menor de veintiún años. No existirá límite
de edad, si estos contratos se conciertan con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
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·Minusválidos.
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·Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo,
salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
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·Aquellos que lleven tres años sin actividad laboral.
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·Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
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·Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de
oficios y talleres de empleo.
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2.Este contrato se podrá celebrar con trabajadores que no tengan la titulación requerida para
formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
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Formalización, Duración y Jornada
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El contrato deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar el nivel ocupacional, oficio
o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria,
la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
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La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años, pudiéndose establecer en
convenio colectivo, otra duración atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo, sin que en ningún
caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o cuatro años cuando el
contrato se concierte con una persona minusválida.
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Las partes podrán acordar hasta 2 prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios
colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.
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Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado
bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
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El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del puesto de trabajo y
oficio, sin que en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio
colectivo o, en su defecto la jornada máxima legal. Los Convenios Colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a
la formación teórica y su distribución.
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El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación al
igual que las prórrogas de los mismos. El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la
terminación del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación, así como una copia del centro donde
va a recibir la formación teórica.
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Características
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A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que
conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
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La retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al
salario mínimo interprofesional en proporción al trabajo efectivo.
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Las situaciones protegibles y prestaciones de la seguridad social son:
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·Las derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
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·Asistencia sanitaria en caso de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
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·Prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y
las pensiones.
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·Cobertura por el Fondo de Garantía Salarial.
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Las cotizaciones a la seguridad social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en los
contratos para la formación se efectuará en la forma y cuantía que se determine por Ley.
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Número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo:
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·Hasta 5 trabajadores: 1
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·De 6 a 10 trabajadores: 2
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·De 11 a 25 trabajadores: 3
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·De 26 a 40 trabajadores: 4
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·De 41 a 50 trabajadores: 5
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·De 51 a 100 trabajadores: 8
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·De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8% de la plantilla
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·De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6% de la plantilla
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·Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4% de la plantilla
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Para determinar la plantilla no se computarán los contratados en formación.
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b. Contrato en prácticas
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Este contrato tiene por objetivo, obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
cursados, debiendo estar el trabajador en posesión de una de las siguientes titulaciones:
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·Diplomado / Licenciado Universitario
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·Ingeniero / Ingeniero Técnico
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·Arquitecto / Arquitecto Técnico
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·Técnico/ Técnico Superior de la Formación Profesional
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·Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional
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Formalización, Duración y Jornada
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El contrato deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación
del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
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El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios. Y dentro de los 6 años, si el contrato se concierta con un trabajador
minusválido. El cómputo de este período se interrumpirá cuando, durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio
militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
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Salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para
los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos
meses para los que tengan el título superior.
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La retribución de los trabajadores en prácticas será la establecida en Convenio Colectivo, sin que
en su defecto pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primer o segundo año de vigencia del contrato,
respectivamente. En caso de contrato en prácticas celebrado a tiempo parcial, la retribución se aplicará
proporcionalmente en función de la jornada pactada.
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El trabajador no podrá ser contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma o
distinta empresa, por tiempo superior a dos años.
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El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación, al
igual que las prórrogas del mismo. El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización
del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación.
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A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que
conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en
cada uno de ellos.
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