3. Contratos indefinidos

a. Ordinario por tiempo indefinido


El Contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios.


El contrato podrá ser verbal o escrito, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito.


Su comunicación a la Oficina de Empleo se realizará en los diez días siguientes a su concertación.


Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:


·Falta de forma escrita.

·Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.

·Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

·Los contratos celebrados en fraude de Ley.

 

b. Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida


Estos contratos tienen por objeto, facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados sujetos a contratos temporales.


Podrá concertarse con trabajadores incluidos en los siguientes grupos:


1.Trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo, y con las siguientes condiciones:


·Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

·Mujeres desempleadas, contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

·Mayores de 45 años.

·Parados de larga duración, que lleven al menos seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

·Minusválidos.


2.Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.


La empresa no podrá realizar esta modalidad de contratación si en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, si hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaras improcedentes, o hubiera procedido a un despido colectivo.



Requisitos de las empresas


·Será requisito para las empresas hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas.

·No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

 

c. Contrato de trabajo indefinido para jóvenes menores de 30 años


Modalidad de contratación dirigida a jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo.


El trabajador no puede estar vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, ni tener relación de parentesco con el empresario. También quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los tres meses previos a la fecha de formalización del nuevo contrato.


Los contratos podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito, debiéndose registrar en la oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

 

d. Contrato indefinido para parados de larga duración


Modalidad contractual dirigida a desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo por un período mínimo de 12 meses.


El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni estar vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores.


Igualmente, quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los tres meses previos a la formalización del nuevo contrato. Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial incluidos los fijos discontinuos y se formalizarán por escrito, debiéndose registrar en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su celebración.

 

e. Contrato de trabajo indefinido de mujeres desempleadas en profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino


Modalidad contractual dirigida a mujeres desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo, contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.


La trabajadora no tendrá relación de parentesco con el empresario, ni tendrá que haber estado vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidas las trabajadoras que hayan finalizado un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.


Los contratos podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y formalizarse por escrito en el modelo correspondiente. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su formalización.

 

f. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de 45 años


Modalidad contractual dirigida a desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 45 años. El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.


Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado el contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la fecha de formalización del nuevo contrato. Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su formulación.

 

g. Contrato de trabajo indefinido para desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el régimen especial agrario de la seguridad social


El nuevo empleado deberá ser desempleado perceptor del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario. Deberán estar inscritos en la Oficina de Empleo y tener alguna de las siguientes características:


1.Jóvenes menores de 30 años.

2.Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.

3.Desempleados mayores de 45 años.

4.Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.


El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato. Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

 

h. Contrato de trabajo indefinido realizado por trabajadores autónomos que contraten su primer trabajador


Contrato dirigido a desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo con alguna de las siguientes características:


1.Jóvenes menores de 30 años.

2.Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.

3.Desempleados mayores de 45 años.

4.Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.


El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato. Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo que corresponda. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

 

i. Contrato de trabajo indefinido o temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social


Modalidad contractual dirigida a desempleados que posean alguna de las siguientes características:


1.Perceptores de Rentas Mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.

2.Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

3.Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

4.Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

5.Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.


El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato. Los contratos podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo correspondiente. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

 

j. Transformación en indefinidos de los contratos temporales con incentivos


Modalidad contractual dirigida a desempleados que posean alguna de estas características:


1.Perceptores de Rentas Mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.

2.Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:


·Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

·Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.


3.Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.


4.Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.


5.Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.


El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato. Los contratos podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo correspondiente. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.


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