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3. Contratos indefinidos
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a. Ordinario por tiempo indefinido
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El Contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación
de los servicios.
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El contrato podrá ser verbal o escrito, salvo los acogidos al programa público de fomento de la
contratación indefinida, minusválidos, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito.
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Su comunicación a la Oficina de Empleo se realizará en los diez días siguientes a su concertación.
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Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación:
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·Falta de forma escrita.
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·Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido
el plazo que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.
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·Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara
realizando la prestación laboral.
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·Los contratos celebrados en fraude de Ley.
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b. Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida
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Estos contratos tienen por objeto, facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y
empleados sujetos a contratos temporales.
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Podrá concertarse con trabajadores incluidos en los siguientes grupos:
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1.Trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo, y con las siguientes condiciones:
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·Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
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·Mujeres desempleadas, contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor
índice de empleo femenino.
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·Mayores de 45 años.
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·Parados de larga duración, que lleven al menos seis meses inscritos ininterrumpidamente como
demandantes de empleo.
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·Minusválidos.
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2.Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma
empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos celebrados con
anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
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La empresa no podrá realizar esta modalidad de contratación si en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato, si hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaras improcedentes, o hubiera
procedido a un despido colectivo.
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Requisitos de las empresas
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·Será requisito para las empresas hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social a la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la
percepción de las mismas.
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·No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
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c. Contrato de trabajo indefinido para jóvenes menores de 30 años
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Modalidad de contratación dirigida a jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en la
Oficina de Empleo.
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El trabajador no puede estar vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación
mediante contrato indefinido, ni tener relación de parentesco con el empresario. También quedan excluidos los
trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los tres meses previos a la fecha de formalización del
nuevo contrato.
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Los contratos podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y
deberán formalizarse por escrito, debiéndose registrar en la oficina de Empleo en los diez días siguientes a su
concertación.
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d. Contrato indefinido para parados de larga duración
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Modalidad contractual dirigida a desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo
por un período mínimo de 12 meses.
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El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni estar vinculado a la
empresa en los 24 meses anteriores.
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Igualmente, quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los
tres meses previos a la formalización del nuevo contrato. Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial
incluidos los fijos discontinuos y se formalizarán por escrito, debiéndose registrar en la Oficina de Empleo en los
diez días siguientes a su celebración.
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e. Contrato de trabajo indefinido de mujeres desempleadas en profesiones y ocupaciones con menos
índice de empleo femenino
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Modalidad contractual dirigida a mujeres desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo,
contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
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La trabajadora no tendrá relación de parentesco con el empresario, ni tendrá que haber estado
vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidas
las trabajadoras que hayan finalizado un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la fecha de
formalización de este nuevo contrato.
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Los contratos podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y
formalizarse por escrito en el modelo correspondiente. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días
siguientes a su formalización.
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f. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de 45 años
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Modalidad contractual dirigida a desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 45 años.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni haber estado vinculado con la empresa en
los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
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Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado el contrato indefinido en un plazo de tres
meses previos a la fecha de formalización del nuevo contrato. Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial,
incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito. Se registrará en la Oficina de Empleo en los
diez días siguientes a su formulación.
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g. Contrato de trabajo indefinido para desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de
trabajadores incluidos en el régimen especial agrario de la seguridad social
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El nuevo empleado deberá ser desempleado perceptor del subsidio por desempleo en favor de
trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario. Deberán estar inscritos en la Oficina de Empleo y tener
alguna de las siguientes características:
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1.Jóvenes menores de 30 años.
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2.Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.
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3.Desempleados mayores de 45 años.
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4.Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones
con menor índice de empleo femenino.
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El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado
vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos
los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de
formalización de este nuevo contrato. Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos
discontinuos, y deberán formalizarse por escrito. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes
a su concertación.
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h. Contrato de trabajo indefinido realizado por trabajadores autónomos que contraten su primer
trabajador
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Contrato dirigido a desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo con alguna de las siguientes
características:
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1.Jóvenes menores de 30 años.
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2.Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.
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3.Desempleados mayores de 45 años.
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4.Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con
menor índice de empleo femenino.
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El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado
vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos
los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de
formalización de este nuevo contrato. Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos
discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo que corresponda. Se registrará en la Oficina de
Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
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i. Contrato de trabajo indefinido o temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión
social
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Modalidad contractual dirigida a desempleados que posean alguna de las siguientes características:
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1.Perceptores de Rentas Mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza.
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2.Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo
anterior, por alguna de las siguientes causas: Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la unidad perceptora. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
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3.Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de
Menores.
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4.Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social.
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5.Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo,
así como liberados condicionales y ex reclusos.
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El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado
vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos
los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de
formalización de este nuevo contrato. Los contratos podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial,
incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo correspondiente. Se registrará
en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
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j. Transformación en indefinidos de los contratos temporales con incentivos
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Modalidad contractual dirigida a desempleados que posean alguna de estas características:
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1.Perceptores de Rentas Mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza.
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2.Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo
anterior, por alguna de las siguientes causas:
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·Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad
perceptora.
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·Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
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3.Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
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4.Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social.
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5.Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo,
así como liberados condicionales y ex reclusos.
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El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado
vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos
los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de
formalización de este nuevo contrato. Los contratos podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial,
incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo correspondiente. Se registrará en
la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
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