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4. Contrato a tiempo parcial
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El contrato de trabajo se entenderá concertado a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
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El tiempo de trabajo, será inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el
convenio colectivo.
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Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en éste último caso se podrá
acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación
anticipada.
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·Por tiempo indefinido: Se conciertan para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen
normal de la actividad de la empresa.
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·Por duración determinada: El celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, una
reducción de jornada de trabajo y de su salario, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85% de aquéllos,
cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la
Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o
cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecución de este
contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social
reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la
jubilación total.
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Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de
jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la
jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
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Formalización y Jornada
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El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo establecido. Debiendo
figurar en éste, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su
distribución.
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De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
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La jornada diaria podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo
parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se
realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se
disponga otra cosa en Convenio Colectivo.
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Horas complementarias
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Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada,
como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas
complementarias exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el contrato, sólo se podrán formalizar en el
caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de
trabajo objeto del contrato.
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Los convenios colectivos, de ámbito sectorial, podrán fijar porcentajes distintos sin que en ningún
caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las
complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
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El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un
preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración.
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