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6. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
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Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de
trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
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Formalización, Duración y Jornada
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Habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador a quien se sustituye.
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Se comunicará en el plazo de diez días a su concertación, a la correspondiente Oficina de Empleo. Entregándose una copia al trabajador que se jubile, para que lo presente en la Entidad Gestora a la que
corresponde el nacimiento del derecho a la pensión de jubilación.
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La duración será como mínimo un año.
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Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de
jubilación.
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Características
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Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda obligada a
sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado, por el tiempo que reste para alcanzar la
duración mínima del contrato.
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En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la
prestación de jubilación devengada hasta el cese del trabajador contratado.
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