6. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.


Formalización, Duración y Jornada


Habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador a quien se sustituye.


Se comunicará en el plazo de diez días a su concertación, a la correspondiente Oficina de Empleo. Entregándose una copia al trabajador que se jubile, para que lo presente en la Entidad Gestora a la que corresponde el nacimiento del derecho a la pensión de jubilación.


La duración será como mínimo un año.


Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.


Características


Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda obligada a sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado, por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato.


En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la prestación de jubilación devengada hasta el cese del trabajador contratado.


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Utilidades

  Bolsa de Empleo Activa - Depósito Legal G.C. 117-2005
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