a. PERSONAS FÍSICAS

a.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO


·Persona física que realiza en nombre propio, una actividad comercial, industrial o profesional.


Su regulación esta recogida en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.


Características:


·Es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. Lo es el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. También incluye al cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive que trabajen con él, salvo prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados.

·Se constituye como persona individual, teniendo el control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

·Si se trata de una persona casada, de no existir oposición por parte del cónyuge, (escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, de separación de bienes), responderán de posibles deudas, los bienes comunes de ambos. Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo.

·La elección de esta forma jurídica se justificará por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener en cuenta, que todo el patrimonio del empresario queda sujeto a los resultados de su negocio.

·Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales.


Trámites para la puesta en marcha
Fiscalidad (Modalidades para el cálculo del rendimiento neto)
Obligaciones tributarias
 
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Empresas

Utilidades

  Bolsa de Empleo Activa - Depósito Legal G.C. 117-2005
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