b.PERSONAS JURÍDICAS

b.1. SOCIEDAD COLECTIVA


Sociedad de tipo personalista, dedicada en nombre colectivo y bajo responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales, a la explotación de una actividad económica.


Este tipo de sociedad está regulada en los Artículos 125 a 144 del Código de Comercio. Art. 178 del Reglamento de Registro Mercantil.


Características:


·El nombre de la sociedad deberá estar formado por el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadir entonces la expresión "y Compañía", este nombre colectivo no podrá incluir nunca el nombre de persona que no pertenezca a la compañía.

·No tienen personalidad jurídica propia.

·No se exige la aportación mínima de capital.

·Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y, si éstos no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal.

·El mantenimiento de la comunidad es voluntario.

·Se requiere como mínimo dos personas para constituir la comunidad de bienes.


Trámites para la puesta en marcha
Fiscalidad (Modalidades para el cálculo del rendimiento neto)
Obligaciones tributarias
 
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Utilidades

  Bolsa de Empleo Activa - Depósito Legal G.C. 117-2005
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