b.PERSONAS JURÍDICAS
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b.1. SOCIEDAD COLECTIVA
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Sociedad de tipo personalista, dedicada en nombre colectivo y bajo responsabilidad
ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales, a la explotación de una
actividad económica.
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Este tipo de sociedad está regulada en los Artículos 125 a 144 del Código de
Comercio. Art. 178 del Reglamento de Registro Mercantil.
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Características:
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·El nombre de la sociedad deberá estar formado por el nombre de todos los
socios colectivos, o de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadir entonces la expresión
"y Compañía", este nombre colectivo no podrá incluir nunca el nombre de persona que no pertenezca
a la compañía.
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·No tienen personalidad jurídica propia.
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·No se exige la aportación mínima de capital.
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·Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y, si éstos no
fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal.
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·El mantenimiento de la comunidad es voluntario.
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·Se requiere como mínimo dos personas para constituir la comunidad de bienes.
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Trámites para la puesta en marcha
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Fiscalidad (Modalidades para el cálculo del rendimiento neto)
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Obligaciones tributarias
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