b.2. SOCIEDAD LIMITADA
|
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos
negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios no responderán personalmente de las deudas
sociales.
|
|
Regulada en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
Ley de las Sociedades Anónimas R/D 1564/1989, de 22 de diciembre, Código Civil y Código de Comercio.
|
|
Características:
|
·La sociedad de responsabilidad limitada tendrá personalidad jurídica propia.
|
|
·Tendrá carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
|
|
·El número mínimo de socios es uno (Sociedad Limitada Unipersonal).
|
|
·El capital inicial mínimo es de 3.005,06 Euros, teniendo que estar
íntegramente desembolsado.
|
|
·Si se constituye una Sociedad Limitada Unipersonal, debe hacerse
constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales
(S.L.U.). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe
hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
|
|
·Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis
meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal,
ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
|
|
·No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
|
|
·Si se realizan aportaciones no dinerarias, los socios responderán solidariamente,
frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya
atribuido en la escritura. Quedan excluidos de responsabilidad solidaria, los socios cuyas aportaciones
no dinerarias sean sometidas a valoración pericial, de uno o varios expertos independientes designados
por el Registro Mercantil
|
|
·La administración la puede desempeñar un Administrador único, dos o más
Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por
un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
|
|
·Puede haber transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges,
ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
|
|
·La transmisión dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad.
Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria
por actos "Inter vivos".
|
Trámites para la puesta en marcha
|
|
Fiscalidad (Modalidades para el cálculo del rendimiento neto)
|
Obligaciones tributarias
|
|
|
| Anterior |
|
Siguiente |