b.2. SOCIEDAD LIMITADA


La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios no responderán personalmente de las deudas sociales.


Regulada en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley de las Sociedades Anónimas R/D 1564/1989, de 22 de diciembre, Código Civil y Código de Comercio.


Características:


·La sociedad de responsabilidad limitada tendrá personalidad jurídica propia.

·Tendrá carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.

·El número mínimo de socios es uno (Sociedad Limitada Unipersonal).

·El capital inicial mínimo es de 3.005,06 Euros, teniendo que estar íntegramente desembolsado.

·Si se constituye una Sociedad Limitada Unipersonal, debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U.). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

·Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

·No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

·Si se realizan aportaciones no dinerarias, los socios responderán solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. Quedan excluidos de responsabilidad solidaria, los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial, de uno o varios expertos independientes designados por el Registro Mercantil

·La administración la puede desempeñar un Administrador único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

·Puede haber transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

·La transmisión dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "Inter vivos".


Trámites para la puesta en marcha
Fiscalidad (Modalidades para el cálculo del rendimiento neto)
Obligaciones tributarias

 
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Utilidades

  Bolsa de Empleo Activa - Depósito Legal G.C. 117-2005
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