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1. Introducción
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La relación laboral de EMPLEADOS/AS DEL HOGAR, se recoge en el Estatuto de los
Trabajadores, en su art. 2-b, como relación de trabajo de carácter especial.
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El RD 1424/1985 de 1 de Agosto, regula esta relación laboral.
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a. CONCEPTO
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Entendiéndose por relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar la que conciertan el
titular del mismo, como empleador, y la persona que, dependiente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos
en el ámbito del hogar familiar
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Por titular del hogar familiar o cabeza de familia, a toda persona natural que tenga algún empleado/a
de hogar a su servicio en su domicilio y sin ánimo de lucro. Puede también asumir esta condición, la persona que
ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación del grupo.
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El encuadramiento dentro de este Régimen Especial, se efectuará dependiendo del número de horas
trabajadas y si se trata de un solo empleador o varios, de acuerdo con lo siguiente:
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·Los empleados/as de hogar fijos: son los que prestan servicios para un solo cabeza de familia
durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.
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·Los empleados/as de hogar discontinuos: son los que prestan sus servicios para uno o varios
cabezas de familia, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que
han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes.
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b. OBJETO
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EL objeto son los servicios o actividades prestados en o para la casa en cuyo seno se realizan,
pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en
su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en
el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, en los
supuestos en que se desarrollen.
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c. EXCLUSIONES
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Están excluidas de este ámbito:
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-Las relaciones concertadas por personas jurídicas, aún si su objetivo es la prestación de servicios
o tareas domésticas.
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-Relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos, cuando la
parte que preste el servicio no tenga la condición de asalariado.
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-Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
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-Relaciones concertadas por un titular del hogar familiar con la persona que además de prestar
servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador, se presumirá la
existencia de una única relación laboral de carácter común.
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-Quedan excluidas de este ámbito las relaciones de trabajo en las que falta alguno de los
presupuestos configuradores de su naturaleza jurídico-laboral, como la remunerabilidad o dependencia.
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d. MODALIDADES Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DOMÉSTICO
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El contrato de trabajo se podrá realizar por escrito o de palabra.
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En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo en este ámbito se presumirá concertado por tiempo
determinado de un año, prorrogable tácitamente por períodos igualmente anuales, de no mediar denuncia con anterioridad
a su vencimiento, que deberá notificarse al trabajador con una antelación de al menos siete días.
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e. CONTRATACIÓN
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No existe obligación de su registro en la oficina de empleo.
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f. RETRIBUCIÓN
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Se aplicará el Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, de acuerdo con
los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común, prorrateándose éste si la jornada es
inferior a la común.
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Se puede pactar una parte del salario en especie-mantenimiento, dietas, alojamiento, pero el
trabajador/a debe percibir en metálico al menos el 55% del salario acordado.
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El salario se incrementa en un 3% del mismo por cada tres años naturales de vinculación con
un empleador, con un máximo de cinco trienios.
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El empleado/a de hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se
percibirán, una en el mes de Junio y otra en Diciembre, en proporción al tiempo trabajado, en el mismo. Su cuantía
será el de media paga de salario normal.
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Si trabaja por horas el salario será en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
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g. TIEMPO DE TRABAJO
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La jornada máxima semanal, de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo,
sin que en su caso la jornada de trabajo, pueda exceder de nueve horas al día.
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Entre una jornada y otra deberá mediar un mínimo de diez horas, si el empleado/a de hogar no
pernocta en el domicilio y de ocho horas, en caso contrario. El empleado/a interno/a dispondrá de al menos de dos horas
para las comidas principales, y este tiempo no se computará como trabajo.
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El trabajador/a tiene derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas de las que, al menos,
veinticuatro horas serán consecutivas y preferentemente en domingo.
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La horas extraordinarias serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
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Las vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales.
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h. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
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Se extinguirá por:
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·Mutuo acuerdo entre las partes.
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·Expiración del tiempo convenido, en este caso el empleador notificará dicha terminación y pondrá
a disposición del trabajador/a una indemnización cuya cuantía será equivalente al salario en metálico correspondiente
a siete días naturales multiplicado por el número de años naturales de duración del contrato, incluida las prórrogas,
con el límite de seis mensualidades.
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·Dimisión del trabajador/a, debiendo mediar un preaviso de al menos siete días.
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·Muerte, gran invalidez o invalidez permanente, total o absoluta, del trabajador/a o jubilación.
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·Muerte o incapacidad del empleador.
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·Por voluntad del trabajador/a.
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·Por desistimiento del empleador, esto es, la resolución unilateral sin causa que la justifique,
mediando un preaviso de al menos 20 días en caso de llevar trabajando más de 1 año, o de al menos 7 días en caso
contrario. Simultáneamente a la comunicación de preaviso, el empleador debe poner a disposición del trabajador/a una
indemnización de 7 días naturales de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
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Durante el período de preaviso el trabajador/a tendrá derecho a una licencia retribuida de 6 horas
semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.
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·Por despido del trabajador/a. El despido disciplinario del empleador se regirá por las mismas
causas y forma (carta de despido) del Estatuto de los Trabajadores. Tan sólo cambia la cuantía de la indemnización en caso de despido
improcedente. Dicha indemnización será de 20 días de salario en metálico multiplicados por el número de años naturales
de duración del contrato, con el límite de 12 mensualidades.
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