2. Régimen de la Seguridad Social de los empleados/as del hogar familiar

a. AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL


Corresponderá efectuarla:


-Al empleador, cuando el empleado/a de hogar preste sus servicios de manera exclusiva y permanente, durante un tiempo igual o superior a ochenta horas de trabajo efectivo al mes.

-Al propio trabajador/a, cuando éste preste sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial (durante un tiempo inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante el mes, siempre que se presten servicios, como mínimo, durante 72 horas mensuales, efectuadas al menos durante 12 días), sea con carácter indefinido (tanto de forma fija periódica como fija discontinua), o sea de duración determinada. En este caso, además de la documentación establecida con carácter general el empleado de hogar deberá acompañar a su solicitud de afiliación o alta, declaración de todos los cabezas de familia en la que cada uno de ellos haga constar el tiempo y demás condiciones de prestación de servicios parciales y discontinuos.

 

b. PLAZO DE PRESENTACIÓN


-La solicitud de alta, cuando corresponda efectuarla al empleador, deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral, cuando corresponda al trabajador/a, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha del inicio de la actividad.

-Las solicitudes de bajas y variaciones de datos de los trabajadores/as, en ambos supuestos, deberán presentarse dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca, y se efectuará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencias y Administraciones de la Seguridad Social.

 

c. COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL


Cuando el empleado/a de hogar preste sus servicios para un solo empleador y la duración de los mismos sea superior a la mitad de la jornada habitual, se entenderá que aquel los presta de manera exclusiva y permanente, correspondiendo al cabeza de familia efectuar la cotización deduciendo del salario la parte a cargo del trabajador/a.


La obligación nace desde la fecha de comienzo de la prestación de los servicios, y continúa incluso durante los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad del trabajador. La obligación termina por la finalización de la prestación de servicios, siempre y cuando se comunique la baja dentro del plazo.


Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia o empleadores, el sujeto de la obligación de cotizar a este Régimen Especial será exclusivamente dicho trabajador/a.

 

d. INGRESO DE CUOTAS


Responsable


El ingreso lo realizará el cabeza de familia, salvo que el empleado/a preste sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia, en cuyo caso será el trabajador/a el/la responsable del ingreso de sus cuotas, aún estando en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad.

 

e. PLAZO


El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.

 

f. RECARGOS E INTERESES DE DEMORA


Presentación dentro del plazo reglamentario:

·Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

·Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

·Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

·Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.


Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:

·Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

·Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.


Intereses de demora:

Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.


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