3. Prestaciones de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleadas/os del Hogar Familiar.

Los trabajadores afiliados a este régimen especial tienen derecho a las prestaciones de:


·Asistencia sanitaria.

·Incapacidad temporal.

·Maternidad.

·Incapacidad permanente.

·Muerte y supervivencia.

·Jubilación.

·Prestaciones por hijo a cargo.


En las mismas condiciones que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:


·La prestación económica por incapacidad temporal se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día contado a partir de la fecha de la baja, y corresponderá a los interesados remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. La remisión de los partes se efectuará, como máximo, en el plazo de cinco días desde que fue expedido el parte.

·Para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente, es necesario tener acreditado un período mínimo de cotización de 60 mensualidades durante los últimos 10 años.

·Cuando los trabajadores/as sean los responsables de la obligación de cotizar, será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas para acceder a las prestaciones.

·Para tener derecho a la pensión de jubilación, es necesario haber cumplido 65 años de edad. De haber permanecido siempre en este régimen especial no existe la posibilidad de jubilarse antes de esa edad. Para el cómputo de los años de cotización a efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de jubilación, no se tendrán en cuenta los de la escala de bonificaciones por trabajo efectuado antes del 1-1-1967.

·Para cubrir las carencias necesarias en cada caso no se computan las cuotas, aún abonadas, correspondientes a períodos anteriores a la fecha de efectividad de la afiliación o el alta.


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