2. ¿Quién puede realizarlas?

Las normativas las dicta cada universidad o institución que realice este tipo de actividades, pero siempre dentro del contexto del Real Decreto 1497/1981:


"Los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hayan superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando"


Aquellos profesionales con la siguiente titulación:


Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.


El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.


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