1.f. PAGO DE LAS PRESTACIONES

1. El pago lo realizará el Servicio Público de Empleo, o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, cuando la prestación sea reconocida.


2. Se realizará por meses vencidos, mediante el ingreso en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, o a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina del Servicio Público de Empleo.


3. En el primer pago será retenido el importe de 10 días de prestación, y luego regularizado en el último pago.


4. El derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su vencimiento.


5. El trabajador puede optar por percibir el importe total o parcial de la prestación mediante un pago único, como "Modalidad de pago único de la prestación por desempleo", de acuerdo a la normativa vigente para poder solicitarla, como medida para el fomento del empleo.


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