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1.f. PAGO DE LAS PRESTACIONES
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1. El pago lo realizará el Servicio Público de Empleo, o el Instituto Social de la Marina
para los trabajadores del mar, cuando la prestación sea reconocida.
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2. Se realizará por meses vencidos, mediante el ingreso en la cuenta de la entidad bancaria
elegida por el trabajador, o a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina del Servicio Público de
Empleo.
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3. En el primer pago será retenido el importe de 10 días de prestación, y luego regularizado
en el último pago.
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4. El derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su vencimiento.
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5. El trabajador puede optar por percibir el importe total o parcial de la prestación
mediante un pago único, como "Modalidad de pago único de la prestación por desempleo", de acuerdo a la
normativa vigente para poder solicitarla, como medida para el fomento del empleo.
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