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1.i. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
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Son obligaciones de los trabajadores:
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1. Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
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2. Ingresar las cotizaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad,
siendo responsables del cumplimiento de esta obligación.
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3. Entregar al trabajador el correspondiente certificado de empresa, comunicaciones
escritas, certificados que acrediten la situación legal de desempleo, así como las copias de los
documentos oficiales de cotización, en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la situación
de desempleo.
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4. Abonar al Servicio Público de Empleo o Instituto Social de la Marina, las prestaciones
satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la
prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
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5. Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
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6. Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde
que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los
trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad
Social.
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