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1.k. COTIZACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO
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1. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora, ingresará las
cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la
prestación, la aportación que corresponda al trabajador.
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2. En caso de suspensión o reducción de jornada, la empresa ingresará la aportación que
le corresponda, debiendo, la entidad gestora, ingresar sólo la aportación del trabajador.
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3. Al extinguirse la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá
las cuotas por desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional.
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4. En la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la
Seguridad Social se reducirá en un 35 por ciento, que se abonará por la entidad gestora. En el supuesto
de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, la reducción será del 72 por ciento.
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