1.k. COTIZACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO

1. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora, ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, la aportación que corresponda al trabajador.


2. En caso de suspensión o reducción de jornada, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo, la entidad gestora, ingresar sólo la aportación del trabajador.


3. Al extinguirse la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas por desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.


4. En la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35 por ciento, que se abonará por la entidad gestora. En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, la reducción será del 72 por ciento.


Anterior
Candidatos
Empresas

Utilidades

  Bolsa de Empleo Activa - Depósito Legal G.C. 117-2005
© Mancomunidad de Municipios de las Medianías de Gran Canaria