2.f. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO:

1. Presentación dentro de plazo, de la documentación requerida para el nacimiento o reanudación del derecho al subsidio, ante la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. Así como la documentación requerida cuando se produzcan situaciones de suspensión, extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.


2. Renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en la tarjeta de demanda de empleo.


3. Comparecer, en el lugar y fecha indicados, o presentarse ante el Servicio Público de Empleo o Instituto Social de la Marina, agencias de colocación sin fines lucrativos o entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, cuando han sido requeridos por estos. Debiendo devolver en el plazo de 5 días a dichas entidades, el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.


4. No rechazar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.


5. Obligación de participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, ISM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.


6. Reintegrar el subsidio indebidamente percibido.


7. Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.


8. Búsqueda activa de empleo, participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.


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