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2.f. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO:
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1. Presentación dentro de plazo, de la documentación requerida para el nacimiento
o reanudación del derecho al subsidio, ante la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente.
Así como la documentación requerida cuando se produzcan situaciones de suspensión, extinción del derecho
o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
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2. Renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en la tarjeta
de demanda de empleo.
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3. Comparecer, en el lugar y fecha indicados, o presentarse ante el Servicio Público
de Empleo o Instituto Social de la Marina, agencias de colocación sin fines lucrativos o entidades asociadas de los Servicios
Integrados para el Empleo, cuando han sido requeridos por estos. Debiendo devolver en el plazo de 5 días
a dichas entidades, el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha para cubrir las ofertas de
empleo facilitadas.
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4. No rechazar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia
de Colocación sin fines lucrativos.
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5. Obligación de participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo
o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el Servicio Público de
Empleo Estatal, ISM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
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6. Reintegrar el subsidio indebidamente percibido.
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7. Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
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8. Búsqueda activa de empleo, participación en acciones de mejora de la ocupabilidad
que se determinen por el Servicio de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
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