3. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO


Es obligatoria la cotización por desempleo de estos trabajadores, siendo los obligados al ingreso, el empresario agrario para quien preste sus servicios el trabajador.


Para ser beneficiarios de esta prestación, tendrán que tener los requisitos y características que se establecen en cada caso, con las siguientes peculiaridades:


·No se considera en situación legal de desempleo, el cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria, por haber finalizado la prestación del trabajo agrario. Pues no cotizan por esta contingencia, ni tienen derecho a las prestaciones por desempleo.

·Su duración estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.


Escala de períodos:


PERÍODOS DE COTIZACIÓN(en meses) PRESTACIÓN(en meses)
Desde 12 hasta 18 3
Desde 18 hasta 24 5
Desde 24 hasta 30 6
Desde 30 hasta 36 8
Desde 36 hasta 42 9
Desde 42 hasta 48 11
Desde 48 hasta 54 12
Desde 54 hasta 60 14
Desde 60 hasta 66 15
Desde 66 hasta 72 17
Desde 72 18
 

·No será de aplicación a estos trabajadores la protección por desempleo de nivel asistencial.

·La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación contributiva será la que corresponda a los trabajadores agrícolas fijos.

·Si el trabajador eventual agrario, estuvo con anterioridad, dado de alta en la Seguridad Social, como trabajador autónomo o cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días, aplicándose la escala anterior a partir de ese período.

·Las cotizaciones realizadas por actividades sujetas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador agrícola fijo o a otros Regímenes que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo y las cotizaciones como eventual agrario, se computarán para la obtención de prestaciones de nivel contributivo. Si los períodos de las cotizaciones realizadas, como trabajadores agrícolas fijos u otros regímenes, son mayores, las prestaciones por desempleo se otorgarán conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.


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