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3. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES
DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
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Es obligatoria la cotización por desempleo de estos trabajadores, siendo los obligados
al ingreso, el empresario agrario para quien preste sus servicios el trabajador.
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Para ser beneficiarios de esta prestación, tendrán que tener los requisitos y
características que se establecen en cada caso, con las siguientes peculiaridades:
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·No se considera en situación legal de desempleo, el cónyuge, descendiente, ascendiente o
pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, del
titular de la explotación agraria, por haber finalizado la prestación del trabajo agrario. Pues no cotizan
por esta contingencia, ni tienen derecho a las prestaciones por desempleo.
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·Su duración estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años
anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
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Escala de períodos:
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| PERÍODOS DE COTIZACIÓN(en meses) |
PRESTACIÓN(en meses) |
| Desde 12 hasta 18 |
3 |
| Desde 18 hasta 24 |
5 |
| Desde 24 hasta 30 |
6 |
| Desde 30 hasta 36 |
8 |
| Desde 36 hasta 42 |
9 |
| Desde 42 hasta 48 |
11 |
| Desde 48 hasta 54 |
12 |
| Desde 54 hasta 60 |
14 |
| Desde 60 hasta 66 |
15 |
| Desde 66 hasta 72 |
17 |
| Desde 72 |
18 |
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·No será de aplicación a estos trabajadores la protección por desempleo de nivel
asistencial.
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·La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación
contributiva será la que corresponda a los trabajadores agrícolas fijos.
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·Si el trabajador eventual agrario, estuvo con anterioridad, dado de alta en la
Seguridad Social, como trabajador autónomo o cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario
para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días, aplicándose la escala anterior a partir
de ese período.
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·Las cotizaciones realizadas por actividades sujetas al Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social como trabajador agrícola fijo o a otros Regímenes que tengan previsto cotizar
por la contingencia de desempleo y las cotizaciones como eventual agrario, se computarán para la obtención
de prestaciones de nivel contributivo. Si los períodos de las cotizaciones realizadas, como trabajadores
agrícolas fijos u otros regímenes, son mayores, las prestaciones por desempleo se otorgarán conforme a
lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
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