Protección por desempleo

El objetivo, es la regulación de la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo.

Están comprendidas en la protección por desempleo, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, el personal contratado en Régimen de Derecho Administrativo y los funcionarios de empleo al servido de las Administraciones Públicas, siempre y cuando coticen por esta contingencia y los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que estén protegidos por ésta contingencia, así como los liberados de prisión.

TIPOS DE PROTECCIÓN

1. Nivel contributivo: Prestación por desempleo
2. Nivel asistencial: Subsidio por desempleo
3. Protección por Desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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  Bolsa de Empleo Activa - Depósito Legal G.C. 117-2005
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