1. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE PREVENCIóN DE RIESGOS LABORALES
1.1. Introducción:
Son diversos los motivos que existían y que hacían necesaria la aprobación de una nueva
normativa en materia de seguridad y salud laboral, teniendo en cuenta como base los preceptos recogidos
en las principales normas que nos rigen:
·En la Constitución Española de 1978, en su artículo 40 se recoge la necesidad de
los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
·El compromiso adquirido por nuestro país, con su presencia en la Unión Europea,
de adecuación de nuestro ordenamiento jurídico en materia de protección de la salud de los trabajadores,
a las disposiciones mínimas contenidas en las Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo, considerando
como más significativa la directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la
mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general
en el que opera la política de prevención comunitaria.
·Dentro de otros compromisos internacionales adquiridos por España está el contraído con la
Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud
de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
·No sólo de los compromisos internacionales se deriva la exigencia de un nuevo enfoque
normativo, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo del 9 de marzo de 1971 (perteneciente a la
normativa existente y anterior a la Constitución) dejaba ya entrever graves lagunas debido a los avances
técnicos y organizativos producidos en los últimos años. Esto hace destacar la necesidad interna de una
nueva política de prevención de riesgos laborales.
Es por todo esto, por lo que la presente Ley tiene por objeto determinar las garantías y
responsabilidades básicas necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, dentro del marco de una política coherente, coordinada
y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
1.2. Objetivo de la Ley:
La presente Ley tiene como objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo mediante la
aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados
del trabajo.
Para alcanzar este objetivo la ley establece unos principios relativos a la prevención de los
riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud, eliminación o disminución de los riesgos
derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores
en materia preventiva.
Para el cumplimiento de dichos fines la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por
las Administraciones Públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones
representativas.
1.3. Ámbito de aplicación:
Será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los
Trabajadores, así como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al
servicio de las Administraciones Públicas y sociedades cooperativas.
Sin embargo no será de aplicación en determinadas actividades desarrolladas en el ámbito de la
función pública (Policía de seguridad y Protección Civil), no obstante será fuente de inspiración para la
normativa específica que se dicte para la protección de seguridad y salud de los trabajadores que presten sus
servicios en centros y establecimientos militares y establecimientos penitenciarios.
Tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar, siendo el titular del hogar familiar el obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice
en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
1.4. Preceptos básicos de la Ley:
Prevención: Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas previstas en todas las fases
de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Riesgo Laboral: Es aquella posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado
del trabajo. Para calificar la gravedad de éste se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el
daño y la severidad del mismo.
Daño derivado del trabajo: Se considerarán daños derivados del trabajo las enfermedades
profesionales, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Para prevenir o evitar que este riesgo laboral se traduzca en un daño existe una serie de
responsabilidades contenidas en esta norma y que atañen tanto a la administración como a los agentes sociales,
los cuales llevarán a cabo una política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud
de los trabajadores, con el objetivo de promover la mejora de las condiciones de trabajo, siendo esta
responsabilidad compartida entre los diferentes agentes implicados:
a. Las Administraciones Públicas deberán desarrollar una acción normativa y ejecutiva, de apoyo
y asistencia técnica para conseguir la máxima eficacia y coordinación de los organismos oficiales competentes en
la materia, así como promover la mejora de la educación en esta materia en los diferentes niveles de enseñanza y
de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales,
así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos
laborales.
b. Responsabilidad de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, productos,
equipos y útiles de trabajo para asegurar la exclusiva comercialización de productos y equipos que ofrezcan los
mayores niveles de seguridad para los trabajadores.
c. El empresario es el principal encargado de la planificación, programación, organización y
control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y
salud de los trabajadores, pues es quién dirige la actividad de la que se derivan los riesgos.
d. También los trabajadores son responsables de que su trabajo se realice dentro de un ámbito
de seguridad e higiene, en cuanto que a éstos les corresponde la colaboración, diligencia, disciplina y seguimiento
de las instrucciones del empresario o los servicios técnicos de la empresa. Cabe subrayar que las posibilidades de
que sean correctamente cumplidas estas obligaciones, serán mayores en la medida que el empresario cumpla
adecuadamente las suyas.
|