2. Derecho a la protección frente a los Riesgos Laborales

El Estatuto de los Trabajadores en el art. 4-aptdo.c, dentro de los derechos y deberes laborales básicos, recoge que los trabajadores tienen derecho a una integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el art. 14 señala que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un deber por parte del empresario, de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, así como de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.


A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece diversas obligaciones, que en el ámbito indicado garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.


Así pues, la Ley protege a los trabajadores frente a los riesgos que se puedan derivar de su relación laboral, teniendo en cuenta que, de las obligaciones que son responsabilidad del empresario se asientan unos derechos y un cumplimiento de las normas por parte de los trabajadores.


Estos derechos y obligaciones se concretan en diferentes aspectos, procedentes de la relación contractual que une a ambas partes, ya sea la relación recogida en el Estatuto de los Trabajadores, como la relación de las Administraciones Públicas con el personal a su servicio.


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