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2. Derecho a la protección frente a los Riesgos Laborales
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El Estatuto de los Trabajadores en el art. 4-aptdo.c, dentro de los derechos y deberes
laborales básicos, recoge que los trabajadores tienen derecho a una integridad física y una adecuada política
de seguridad e higiene.
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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el art. 14 señala que los trabajadores tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia
de un deber por parte del empresario, de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, así como
de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.
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A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección
de su salud e integridad, la Ley establece diversas obligaciones, que en el ámbito indicado garantizarán este
derecho, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir positivamente en la consecución
de dicho objetivo.
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Así pues, la Ley protege a los trabajadores frente a los riesgos que se puedan derivar de su relación
laboral, teniendo en cuenta que, de las obligaciones que son responsabilidad del empresario se asientan unos derechos
y un cumplimiento de las normas por parte de los trabajadores.
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Estos derechos y obligaciones se concretan en diferentes aspectos, procedentes de la relación contractual
que une a ambas partes, ya sea la relación recogida en el Estatuto de los Trabajadores, como la relación de las
Administraciones Públicas con el personal a su servicio.
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