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4. Obligaciones del Empresario
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4.1. Obligaciones generales
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a. El empresario realizará la prevención mediante la integración de la actividad preventiva
en la empresa y adoptará las medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud
de los trabajadores.
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b. Desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el
fin de perfeccionar las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido
evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de
prevención.
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c. Deberá cumplir las obligaciones normativas sobre prevención de riesgos laborales.
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d. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo recaerá sobre el empresario.
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e. El empresario aplicará las medidas que integran el deber de prevención en base a los siguientes principios:
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- Evitar los riesgos.
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- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
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- Combatir los riesgos en su origen.
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- Adaptar el trabajo a la persona.
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- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
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- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
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- Planificar la prevención.
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- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
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- Dar instrucciones a los trabajadores.
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f. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los
trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarle las tareas.
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g. Adoptará las medidas necesarias con el fin de garantizar que sólo los
trabajadores que hayan recibido información adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
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4.2.- Obligaciones particulares
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Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
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El empresario garantizará de manera específica la protección de aquellos trabajadores
que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida
la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo.
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- Protección de la maternidad: El empresario debe determinar, a través de la evaluación de
riesgos, aquellos agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o en la salud del feto.
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Si en los resultados de la evaluación se detecta un riesgo para la seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias
para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo.
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- Protección de los menores: El empresario, antes de la incorporación al trabajo de jóvenes
menores de dieciocho años y previamente a la modificación de las condiciones de trabajo, debe llevar a cabo
una evaluación de los riesgos específicos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo
en cuenta los riesgos concretos del puesto de trabajo y la falta de madurez y experiencia de los jóvenes.
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Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
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El empresario debe garantizar que estos trabajadores gocen del mismo nivel de protección en materia
de salud y seguridad que el resto de los trabajadores.
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Debe informar a estos trabajadores, previamente a la contratación, de los riesgos a los que
vayan a estar expuestos en su trabajo y el nivel de cualificación necesario, la exigencia de controles médicos
especiales y las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos. También deberán recibir formación específica
sobre los riesgos de su puesto de trabajo.
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En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, éstas son responsables de
la formación y la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la empresa usuaria lo es de las condiciones de
trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Cuadro resumen
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