4. Obligaciones del Empresario

4.1. Obligaciones generales


a. El empresario realizará la prevención mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y adoptará las medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

b. Desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención.

c. Deberá cumplir las obligaciones normativas sobre prevención de riesgos laborales.

d. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo recaerá sobre el empresario.

e. El empresario aplicará las medidas que integran el deber de prevención en base a los siguientes principios:


- Evitar los riesgos.

- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

- Combatir los riesgos en su origen.

- Adaptar el trabajo a la persona.

- Tener en cuenta la evolución de la técnica.

- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

- Planificar la prevención.

- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

- Dar instrucciones a los trabajadores.


f. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarle las tareas.

g. Adoptará las medidas necesarias con el fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.


4.2.- Obligaciones particulares


Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.


El empresario garantizará de manera específica la protección de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.


- Protección de la maternidad: El empresario debe determinar, a través de la evaluación de riesgos, aquellos agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o en la salud del feto.


Si en los resultados de la evaluación se detecta un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo.


- Protección de los menores: El empresario, antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y previamente a la modificación de las condiciones de trabajo, debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos específicos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta los riesgos concretos del puesto de trabajo y la falta de madurez y experiencia de los jóvenes.


Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.


El empresario debe garantizar que estos trabajadores gocen del mismo nivel de protección en materia de salud y seguridad que el resto de los trabajadores.


Debe informar a estos trabajadores, previamente a la contratación, de los riesgos a los que vayan a estar expuestos en su trabajo y el nivel de cualificación necesario, la exigencia de controles médicos especiales y las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos. También deberán recibir formación específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo.


En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, éstas son responsables de la formación y la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la empresa usuaria lo es de las condiciones de trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.


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